Líderes de cuatro centrales obreras solicitarán hoy al Gobierno un nuevo aumento salarial del 5% sobre el sueldo mínimo vigente de G. 1.408.864. Los trabajadores invocan el cumplimiento de un acuerdo que establecía incrementos trimestrales condicionados a la situación económica.
Los dirigentes obreros tienen previsto acudir a las 9:00 de la mañana al despacho del ministro de Justicia y Trabajo, Humberto Blasco. El grupo representará a la CNT, a la CUT, a la CUT-A y a la CPT, todas centrales obreras de afinidad manifiesta con el gobierno del presidente Fernando Lugo.
En una nota dirigida al secretario de Estado, los sindicalistas señalan que en agosto venció el plazo que fijaba el preacuerdo del 16 de abril. Dicho documento fue firmado por el ex ministro Blas Llano para dejar sin efecto la convocatoria a un paro general ante al retraso del gobierno en incrementar el salario mínimo, a cuatro meses de registrarse una inflación del 10% en el costo de vida, principal requisito para ejecutarse el reajuste. El pacto acordaba un aumento salarial del 5% y prometía aumentos trimestrales por el mismo monto “de acuerdo a las condiciones económicas” que se presentasen.
Señalaba además que los reajustes se realizarían en forma sucesiva hasta alcanzar el 25% de aumento salarial, considerado como la pérdida histórica del poder adquisitivo, según los trabajadores.
Sin embargo, el viceministro del Trabajo, Raúl Mongelós, dijo en repetidas oportunidades que el Gobierno no tiene intención de reajustar el salario mínimo en forma trimestral. Así también se venía aclarando que lo único acordado con las centrales obreras fue la evaluación tripartita de las condiciones económicas y el nivel adquisitivo de cada trabajador.
En la carta remitida a Blasco, las organizaciones obreras manifestaron además que la mesa de diálogo social instalada por el Gobierno para el referido estudio se desarrolla en forma confusa, ya que las autoridades ministeriales solicitan la representación de técnicos y los obreros piden que la participación sea más “política”.
Organo encargado
Actualmente el órgano encargado de recomendar al Poder Ejecutivo el reajuste del Salario Mínimo es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) a base del índice de inflación proporcionado por el Banco Central del Paraguay.
Dicha entidad es de carácter tripartito y sus resoluciones no son vinculantes, siendo un ente meramente burocrático. En los últimos años ni siquiera ha emitido cifras concretas para el reajuste salarial, dejando la tarea a cargo del Equipo Económico presidencial.
El Código Laboral fija la vigencia del salario mínimo en dos años. No obstante, el artículo 256 señala que el mismo podrá ser modificado si se registran profundas alteraciones en la zona o industrias, por factores financieros o con una variación del costo de vida, estimada en un 10% cuando menos.
En una nota dirigida al secretario de Estado, los sindicalistas señalan que en agosto venció el plazo que fijaba el preacuerdo del 16 de abril. Dicho documento fue firmado por el ex ministro Blas Llano para dejar sin efecto la convocatoria a un paro general ante al retraso del gobierno en incrementar el salario mínimo, a cuatro meses de registrarse una inflación del 10% en el costo de vida, principal requisito para ejecutarse el reajuste. El pacto acordaba un aumento salarial del 5% y prometía aumentos trimestrales por el mismo monto “de acuerdo a las condiciones económicas” que se presentasen.
Señalaba además que los reajustes se realizarían en forma sucesiva hasta alcanzar el 25% de aumento salarial, considerado como la pérdida histórica del poder adquisitivo, según los trabajadores.
Sin embargo, el viceministro del Trabajo, Raúl Mongelós, dijo en repetidas oportunidades que el Gobierno no tiene intención de reajustar el salario mínimo en forma trimestral. Así también se venía aclarando que lo único acordado con las centrales obreras fue la evaluación tripartita de las condiciones económicas y el nivel adquisitivo de cada trabajador.
En la carta remitida a Blasco, las organizaciones obreras manifestaron además que la mesa de diálogo social instalada por el Gobierno para el referido estudio se desarrolla en forma confusa, ya que las autoridades ministeriales solicitan la representación de técnicos y los obreros piden que la participación sea más “política”.
Organo encargado
Actualmente el órgano encargado de recomendar al Poder Ejecutivo el reajuste del Salario Mínimo es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) a base del índice de inflación proporcionado por el Banco Central del Paraguay.
Dicha entidad es de carácter tripartito y sus resoluciones no son vinculantes, siendo un ente meramente burocrático. En los últimos años ni siquiera ha emitido cifras concretas para el reajuste salarial, dejando la tarea a cargo del Equipo Económico presidencial.
El Código Laboral fija la vigencia del salario mínimo en dos años. No obstante, el artículo 256 señala que el mismo podrá ser modificado si se registran profundas alteraciones en la zona o industrias, por factores financieros o con una variación del costo de vida, estimada en un 10% cuando menos.
Fuente: www.abc.com.py
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